miércoles, 25 de marzo de 2009

Un Tribunal de Notables

Nuevamente el gobierno nacional ha radicado un proyecto de acto legislativo, (es decir una reforma constitucional), con el objeto de prohibir el uso y porte de la llamada dosis personal, no obstante que tal iniciativa ya ha sido derrotada en el Congreso en ocasiones anteriores, y que no goza de respaldo en muchos sectores de la opinión pública. La nueva iniciativa contempla elementos nuevos: La dosis personal sería tratada como una contravención y no como un delito, es decir, como una falta menor de las que tienen conocimiento las autoridades de policía, pero que de todas formas genera arresto. Pero lo realmente exótico es el desarrollo que se le quiere dar al acto legislativo una vez aprobado, pues se contempla la creación de unos tribunales para el tratamiento de la droga formados por jueces, médicos y psiquiatras, quienes podrían obligar a los infractores a ir a centros de rehabilitación.

Además de lo inconveniente que resulta volver a trámitar un proyecto de reforma constitucional sobre un tema que ya ha sido superado y sobre el cual la Corte Constitucional se pronunció en aquella famosa sentencia C-221 de 1.994 (1), no parece lógico que además se pretenda que el estado deba asumir el papel de papá diciéndole a los ciudadanos que pueden o no hacer en su vida privada.

La lógica del gobierno para volver a promover la sanción de la dosis mínima es bastante curiosa: En palabras del ministro del interior, el estado tiene la obligación de protejer la vida de los ciudadanos, y esto incluye que si una persona atenta contra su salud, también es obligación del estado protejerlo... Vaya que buen papá tenemos!. Como quien dice, también se debe sancionar el consumo de alcohól y cigarrillo, pues nadie duda que sean dañinos para la salud !, pero vayamos más allá, que tal prohibir la fritanga, el chorizo, chunchullo y demás delicias. Al fin y al cabo tampoco nadie duda de que sean malos para la salud. Es más, por que no obligamos a los doctores a reportar al ministerio de la protección social a todos sus pacientes que presenten colesterol alto o presión arterial alta, para remitirlos de inmediato a una clínica o centro de rehabilitación en donde se les obligue a dejar sus adicciones a las salsas, la sal, las grasas saturadas, trans, etc.. !! Claro está, previo el paso obligatorio por el famoso tribunal de notables en donde se le asignará la dieta respectiva bajo la condición de que si no la cumple será detenido por contraventor !.

Bueno, alguien podrá decir que la diferencia entre el porro y la fritanga es que nunca se ha visto alguien que cometa un delito bajo los efectos del colesterol. O.k. Pero cuantas personas entran a las cárceles después de un cruce de cables, o una corrida de peluca producto de los tragos! En ese orden de ideas es igual de peligroso en materia de órden público el alcohól a la droga.

Ahora bien, da risa que un Estado que ni siquiera puede proveer una justicia rápida y eficiente para delitos que sí afectan de verdad la vida del ciudadano, pretenda ahora armar unos tribunales, integrados por profesionales de todo tipo (jueces, médicos, psiquiatras) para sancionar a los usuarios de la dosis personal! Por Dios, no se le paga a un juez y ahora vamos a pagarle también al médico y al psiquiatra! Ojalá que no se les ocurra ir al Rock al Parque porque nos saldría mas caro sancionar a los contraventores que al mono jojoy y sus secuaces!!

El deber de un Gobierno no es el de tratar tozudamente de imponer criterios que atañen más al ámbito moral de las personas que al ámbito jurídico. Tampoco es el espíritu de nuestra constitución imponer un modelo de ciudadano ni una moral de estado. Como ya se ha debatido hasta la saciedad, el problema de la droga debe ser tratado de una forma íntegral, pero no se puede tratar igual al mafioso, al traqueto, que a quien, bajo una decisión personal y libre, decide consumir droga!. Siempre se ha dicho que dejar los vicios es un poblema de voluntad personal, así que no veo como se puede obligar a alguien a ir a un centro de rehabilitación en contra de ella.

(1) La sentencia se puede consultar en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6960

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