sábado, 7 de junio de 2014

DERECHO INTERNACIONAL, LOS DD.HH. Y LA JUSTICIA TRANSICIONAL FRENTE AL ACTUAL PROCESO DE PAZ EN COLOMBIA

INTRODUCCION: En toda negociación que busque poner fin a un conflicto interno surge la disyuntiva entre el fin político de alcanzar la paz y la necesidad concomitante de respetar el derecho legítimo de las víctimas a la verdad, justicia y reparación. El conflicto interno colombiano ha estado caracterizado por continuas y sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos (DD.HH) y al Derecho Internacional Humanitario (DIH). Los desarrollos normativos a nivel internacional en estas áreas han consolidado el deber de los Estados de castigar las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario y de garantizar los derechos correlativos de las víctimas a obtener justicia, verdad y reparación (Minow y otros, 2011 pp. 14-15). Teniendo en cuenta que el país hace parte de los instrumentos que conforman el cuerpo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos , Colombia no puede sustraerse de la aplicación de las instituciones normativas que consagran derechos vinculantes de los que son titulares las víctimas de crímenes atroces. En el marco del proceso de paz iniciado por la administración del Presidente Santos con la guerrilla de las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia) se escuchan voces como la del Procurador General de la Nación Alejandro Ordoñez o del Ex presidente Uribe que se oponen a cualquier tipo de acuerdo que implique la aplicación de mecanismos de justicia transicional diferentes a la sanción penal. Por otra parte, la tradicional desconfianza de la ciudadanía frente a la guerrilla de las FARC ha permitido que las posiciones contrarías al proceso de paz logren calar dentro de la opinión pública. En ese sentido, aun cuando la gran mayoría del pueblo colombiano aprueba la decisión del gobierno Santos de iniciar los diálogos de paz, al mismo tiempo muestran su desacuerdo en una solución que conlleve una desmovilización del grupo guerrillero sin castigo penal en términos de penas privativas de la libertad . Lo anterior hace que las actuales conversaciones de paz que se adelantan con el grupo guerrillero en La Habana (Cuba) más allá de los acuerdos que se logren en los ejes temáticos que hacen parte de la agenda, terminen centrados en los mecanismos que de justicia transicional que se escojan para lograr el objetivo de verdad, justicia, reparación a las víctimas del conflicto y de garantía de no repetición por parte de la insurgencia armada que constituyen imperativos normativos a los cuales el Estado colombiano está obligado en virtud de los tratados e instrumentos legales internacionales de los que el país es parte. Justicia Transicional: De una manera amplia, el concepto de justicia transicional hace referencia a los procesos a través de los cuales se pasa de un régimen dictatorial en donde se producen toda clase de violaciones a los DD.HH. o al DIH a un régimen democrático o de una situación de conflicto interno a la consecución de la paz (Uprimmy y otros, 2006, p. 13). En el caso colombiano, y a pesar de los esfuerzos de los ocho años de la administración de Uribe en finalizar el conflicto por la vía militar, no se ha logrado el sometimiento de la insurgencia. En ese contexto, las actuales negociaciones llevan a la disyuntiva de determinar cuanta justicia es necesaria para alcanzar la paz. En efecto, en una situación como la colombiana, en donde la transición se busca por el camino de la negociación, es necesario equilibrar el objetivo de la paz con el de lograr justicia. Es claro que se deben buscar algún tipo de incentivos que garanticen la permanencia de las FARC en el proceso. Ningún tipo de negociación es posible si está sustentada solo en un ánimo de retaliación y castigo. Sin embargo, y aquí es donde está el dilema, ¿cómo se pueden ofrecer garantías de incorporación de la insurgencia a la vida civil sin que ello no implique para Colombia transgredir su obligación a la luz del Derecho Internacional de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación? Verdad, justicia y reparación: De acuerdo con Minow y otros , el contenido esencial de los derechos de justicia, verdad y reparación consiste en que: [L]os victimarios de crímenes atroces sean investigados, juzgados y sancionados sin que existan obstáculos jurídicos que lo impidan –derecho a la justicia-; en que se esclarezcan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los crímenes, así como las razones por las cuales fueron cometidos –derecho a la verdad-; y en que las víctimas de esos crímenes obtengan resarcimiento integral por los daños y perjuicios sufridos –derecho a la reparación-. Dentro de los puntos de la agenda que se está negociando en La Habana, tanto el punto 3 sobre fin del conflicto y el 5 sobre víctimas y verdad tocan de manera directa los postulados anteriores. En el punto 3 se incluye todo lo relacionado con la dejación de las armas, el cese de las hostilidades de ambas partes, el tratamiento jurídico que se dará a los miembros de esa organización guerrillera. Por su parte, en el punto 5 se discutirá todo lo relacionado con la reparación de las víctimas, reparación que por lo demás no solo incluye una compensación económica sino el derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre hechos cometidos durante el conflicto. Es claro que para llegar a acuerdos sustanciales en estos dos puntos de la agenda será necesario establecer un equilibrio entre la necesidad de la paz y el cumplimiento de imperativos legales internacionales de los cuales el país no puede sustraerse. Por ejemplo, muchas de las acciones cometidas por las FARC en el curso del conflicto, se enmarcan claramente en conductas tipificadas en el Artículo 8 del Estatuto de Roma tales como los ataques indiscriminados contra la población civil, el ataque a edificios o la toma de rehenes . Por otra parte, el artículo 29 del Estatuto de Roma contempla que los crímenes de competencia de la Corte no prescribirán , así mismo, aunque la competencia de la Corte tiene carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales cualquier acuerdo que suponga la falta de disposición de un Estado para administrar justicia que daría lugar al ejercicio de las competencias de la CPI hace referencia sería violatorio del Estatuto de Roma y en consecuencia pondría a Colombia en una situación de incumplimiento de los compromisos asumidos como estado parte de la CPI. En el mismo sentido operarían las obligaciones asumidas por el país en el marco de otros instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en donde el Estado se obliga a asegurar la protección del individuo de sus excesos y las víctimas de violaciones de los derechos civiles y políticos , la Convención Americana de Derechos Humanos que creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los Convenios de Ginebra de 1949. Elementos de Justicia Transicional en Colombia La Ley 975 de 2005. Durante el gobierno de Álvaro Uribe se adelantó el proceso de desmovilización de los grupos paramilitares agrupados en las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Ese proceso se enmarcó principalmente en la Ley 975 de 2005, conocida como Ley de Justicia y Paz. Si bien este marco jurídico implementó varios aspectos de la justicia transicional como el establecimiento de penas alternativas bajo la condición de la confesión integral de los delitos y la consideración de los derechos de las víctimas su implementación ha sido bastante limitada . En particular, mucho se ha criticado la decisión que tomó el gobierno de Uribe de extraditar a la mayoría de los máximos jefes de las AUC lo que truncó de manera ostensible la esperanza de las víctimas de conocer la verdad sobre las atrocidades cometidas por ese grupo al margen de la ley. El principal mecanismo que contempló la Ley de Justicia y Paz para que las víctimas tuvieran acceso a conocer la verdad fueron las versiones libres realizadas a través de audiencias públicas con presencia de las víctimas, en donde los postulados para tener derecho a los beneficios de la ley debían confesar los hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos organizados al margen de la ley . A pesar de que el gobierno condicionó la extradición de los jefes paramilitares a los Estados Unidos a que ese país permitiera la continuación de los procesos que se les seguía en de marco de la ley de justicia y paz, es claro que la sola decisión menoscabó la confianza de dichos personajes lo que ha llevado a un estancamiento de los procesos judiciales y en algunos casos en la exclusión de algunos de los cabecillas de los beneficios de la ley por el incumplimiento de su artículo 2 en cuanto al deber de colaborar con la justicia. Por lo anterior, la actitud del gobierno Uribe incumplió el derecho de las víctimas a saber la verdad, disminuyó sus posibilidades de obtener reparación y eliminó la posibilidad de justicia por cuanto los cabecillas han terminado pagando penas por delitos diferentes a los de lesa humanidad cometidos en el marco del conflicto. Ley 1448 de 2011 – Ley de víctimas y de restitución de tierras – Si bien en medio del período comprendido entre la expedición de la ley de justicia y paz y la de víctimas y restitución de tierras se promulgaron varias normas sobre justicia transicional esta última merece especial consideración pues significa un giro fundamental en el enfoque de justicia transicional que venía de la ley de justicia y paz. En efecto, mientras que muchas de las críticas que se le hicieron a la ley 975 de 2005 se fundamentaban en su incapacidad para proteger de una manera adecuada a las víctimas en sus derechos de verdad, justicia y reparación , la Ley 1448 de 2011 ha sido catalogada como un avance hacia la búsqueda de la paz, la protección y garantía de los derechos de las víctimas de Colombia y un giro de las políticas del Estado colombiano a favor de esos derechos (PNUD, 2011, p.3. citado por Valdivieso A. Ob. Cit. P. 641). En ese sentido, tal y como lo expresa el Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ por sus siglas en inglés): La Ley 1448 (…) establece un conjunto de medidas para la reparación integral de las víctimas, que incluye la definición del universo de beneficiarios, medidas de asistencia, de compensación económica, de rehabilitación, de restitución de tierras y medidas de satisfacción, entre ellas la creación del Día nacional de la memoria y solidaridad con las víctimas, que desde entonces se celebra el 9 de abril. Para desarrollarla, creó tres instituciones: la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la "Unidad de Tierras" y el Centro Nacional de Memoria Histórica. Con la expedición de la Ley 1448, el gobierno del presidente Santos acogió los argumentos en favor de un compromiso más firme del Estado colombiano en materia de respeto a los DD.HH. y en consecuencia es un giro en la dirección correcta respecto a la aplicación de unos estándares de justicia transicional que estén alineados con el respeto del Derecho Internacional, los DD.HH. y el DIH. Es importante mencionar, que uno de los componentes primordiales de esta ley es la restitución de tierras. Mediante este mecanismo se busca reversar una situación que ha estado en la médula del conflicto colombiano como lo es la tenencia de la tierra. Aquí también se encuentra uno de los mayores desafíos, pues existen intereses en detener este proceso, prueba de ello son las continuas amenazas y asesinatos de que han sido objeto varios líderes de la restitución de tierras. De cara al proceso de paz de La Habana y en un eventual escenario de post-conflicto, la ley 1448 impone al Estado la obligación de tomar acciones de reparación integral a las víctimas teniendo en cuenta también un enfoque diferencial (afrocolombianos, indígenas, raizales, gitanos) , así como garantizar las reformas institucionales necesarias que garanticen la no repetición de los hechos producidos por los victimarios. Marco Jurídico para la Paz – Acto Legislativo No. 01 de 2012 Con esta reforma constitucional, conocida como Marco Jurídico para la Paz, el gobierno buscó completar el armazón jurídico necesario para poder adelantar un proceso de paz con las FARC pero al mismo tiempo alinear las políticas públicas con las exigencias del Derecho Internacional, los DD.HH. y el DIH. La reforma constitucional autoriza la creación de mecanismos extrajudiciales de justicia, el establecimiento de criterios de priorización y selección de casos, la suspensión de la ejecución de la sanción, la renuncia a la persecución penal para los hechos no seleccionados, y la creación de una comisión nacional de verdad, entre otros temas . Es importante destacar este último aspecto en cuanto a que se contempla la posibilidad de implementar una comisión nacional de verdad, mecanismo que ha tenido una importancia preponderante en el desarrollo de otros procesos transicionales como el de Suráfrica en cuanto puede ser un mecanismo que permita reconstruir la confianza entre víctimas y victimarios sin la obligación para los primeros de ofrecer perdón y ofreciendo a los segundos una alternativa diferente a la del castigo en términos de procesos penales. Conclusiones Las décadas del conflicto interno por las que ha trasegado el país han estado caracterizadas por la ocurrencia de graves violaciones al Derecho Internacional, los DD.HH. y el DIH. Estas situaciones han desprestigiado al país en el escenario internacional y lo han hecho vulnerable en su política exterior en cuanto a país que incumple los compromisos asumidos como parte de innumerables instrumentos internacionales. El proceso que se inició primordialmente con la Ley 975 del 2005 y que ha avanzado hasta la expedición del Acto Legislativo 01 de 2012 han alineado las políticas públicas del país frente al tratamiento del conflicto interno con las exigencias y disposiciones del derecho internacional en su conjunto. El simple hecho de reconocer la existencia del conflicto coloca al país en una situación en donde no puede sustraerse del cumplimiento de las normas imperativas del derecho internacional. Sin embargo, y de cara al actual proceso de negociación con las FARC, la sola adecuación del marco jurídico no es suficiente pues se requiere una implementación efectiva de todos y cada uno de los mecanismos implementados. Para ello, no sólo se requiere el compromiso del Estado, sino la voluntad política del victimario en aceptar el sometimiento e estándares de justicia transicional que son de la esencia del cuerpo normativo internacional. Para las FARC no es dable en estos momentos sobreponer el principio de soberanía nacional encima de los compromisos del Estado colombiano como actor responsable dentro del sistema internacional. En ese sentido, las críticas de las FARC al Marco Jurídico para la Paz en cuanto a que es “un estorbo” o “una imposición” para el proceso de paz desconocen la condición de Colombia como país insertado en una comunidad internacional con unas normas imperativas y un compromiso de respeto al cuerpo jurídico que conforma todo el derecho internacional de los derechos humanos. BIBLIOGRAFIA 1. Minow et. al., 2011, Justicia Transicional. Bogotá. Editores. Universidad de los Andes; Pontificia Universidad Javeriana-Instituto Pensar. 2. Uprimmy et al, 2006, ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia [PDF]. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad. Bogotá. Ed. Antropos. 3. Valdivieso A. (2012, julio-diciembre), “La justicia transicional en Colombia. Los estándares internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario en la política de Santos”, en Papel Político, vol. 17 No. 2 4. Baltasar G [Coord], (2011) Diagnóstico de Justicia y Paz en el Marco de la Justicia Transicional en Colombia. Bogotá, Organización de los Estados Americanos-Mapp-OEA. 5. Colombia, Procuraduría General de la Nación (2007) Conceptos básicos sobre la ley 975 de 2005 (justicia y paz) y de los derechos de las víctimas. Procuraduría General de la Nación – Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional USAID. 6. Uprimmy y Saffon, (2008), [en línea] Usos y abusos de la justicia transicional en Colombia, en Anuario de Derechos Humanos 4, Centro de Derechos Humanos, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Disponible en: http://www.revistaurbanismo.uchile.cl/index.php/ADH/article/viewFile/13511/13777 Recuperado el 24/11/2013. Disposiciones jurídicas consultadas Estatuto de Roma Convenios de Ginebra de 1949 Protocolos adicionales I y II de 1977 Ley 975 de 2005 Ley 1424 de 2011 Ley 1448 de 2011 Decretos 4633, 4634 y 4635 de 2011.