sábado, 7 de junio de 2014

DERECHO INTERNACIONAL, LOS DD.HH. Y LA JUSTICIA TRANSICIONAL FRENTE AL ACTUAL PROCESO DE PAZ EN COLOMBIA

INTRODUCCION: En toda negociación que busque poner fin a un conflicto interno surge la disyuntiva entre el fin político de alcanzar la paz y la necesidad concomitante de respetar el derecho legítimo de las víctimas a la verdad, justicia y reparación. El conflicto interno colombiano ha estado caracterizado por continuas y sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos (DD.HH) y al Derecho Internacional Humanitario (DIH). Los desarrollos normativos a nivel internacional en estas áreas han consolidado el deber de los Estados de castigar las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario y de garantizar los derechos correlativos de las víctimas a obtener justicia, verdad y reparación (Minow y otros, 2011 pp. 14-15). Teniendo en cuenta que el país hace parte de los instrumentos que conforman el cuerpo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos , Colombia no puede sustraerse de la aplicación de las instituciones normativas que consagran derechos vinculantes de los que son titulares las víctimas de crímenes atroces. En el marco del proceso de paz iniciado por la administración del Presidente Santos con la guerrilla de las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia) se escuchan voces como la del Procurador General de la Nación Alejandro Ordoñez o del Ex presidente Uribe que se oponen a cualquier tipo de acuerdo que implique la aplicación de mecanismos de justicia transicional diferentes a la sanción penal. Por otra parte, la tradicional desconfianza de la ciudadanía frente a la guerrilla de las FARC ha permitido que las posiciones contrarías al proceso de paz logren calar dentro de la opinión pública. En ese sentido, aun cuando la gran mayoría del pueblo colombiano aprueba la decisión del gobierno Santos de iniciar los diálogos de paz, al mismo tiempo muestran su desacuerdo en una solución que conlleve una desmovilización del grupo guerrillero sin castigo penal en términos de penas privativas de la libertad . Lo anterior hace que las actuales conversaciones de paz que se adelantan con el grupo guerrillero en La Habana (Cuba) más allá de los acuerdos que se logren en los ejes temáticos que hacen parte de la agenda, terminen centrados en los mecanismos que de justicia transicional que se escojan para lograr el objetivo de verdad, justicia, reparación a las víctimas del conflicto y de garantía de no repetición por parte de la insurgencia armada que constituyen imperativos normativos a los cuales el Estado colombiano está obligado en virtud de los tratados e instrumentos legales internacionales de los que el país es parte. Justicia Transicional: De una manera amplia, el concepto de justicia transicional hace referencia a los procesos a través de los cuales se pasa de un régimen dictatorial en donde se producen toda clase de violaciones a los DD.HH. o al DIH a un régimen democrático o de una situación de conflicto interno a la consecución de la paz (Uprimmy y otros, 2006, p. 13). En el caso colombiano, y a pesar de los esfuerzos de los ocho años de la administración de Uribe en finalizar el conflicto por la vía militar, no se ha logrado el sometimiento de la insurgencia. En ese contexto, las actuales negociaciones llevan a la disyuntiva de determinar cuanta justicia es necesaria para alcanzar la paz. En efecto, en una situación como la colombiana, en donde la transición se busca por el camino de la negociación, es necesario equilibrar el objetivo de la paz con el de lograr justicia. Es claro que se deben buscar algún tipo de incentivos que garanticen la permanencia de las FARC en el proceso. Ningún tipo de negociación es posible si está sustentada solo en un ánimo de retaliación y castigo. Sin embargo, y aquí es donde está el dilema, ¿cómo se pueden ofrecer garantías de incorporación de la insurgencia a la vida civil sin que ello no implique para Colombia transgredir su obligación a la luz del Derecho Internacional de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación? Verdad, justicia y reparación: De acuerdo con Minow y otros , el contenido esencial de los derechos de justicia, verdad y reparación consiste en que: [L]os victimarios de crímenes atroces sean investigados, juzgados y sancionados sin que existan obstáculos jurídicos que lo impidan –derecho a la justicia-; en que se esclarezcan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los crímenes, así como las razones por las cuales fueron cometidos –derecho a la verdad-; y en que las víctimas de esos crímenes obtengan resarcimiento integral por los daños y perjuicios sufridos –derecho a la reparación-. Dentro de los puntos de la agenda que se está negociando en La Habana, tanto el punto 3 sobre fin del conflicto y el 5 sobre víctimas y verdad tocan de manera directa los postulados anteriores. En el punto 3 se incluye todo lo relacionado con la dejación de las armas, el cese de las hostilidades de ambas partes, el tratamiento jurídico que se dará a los miembros de esa organización guerrillera. Por su parte, en el punto 5 se discutirá todo lo relacionado con la reparación de las víctimas, reparación que por lo demás no solo incluye una compensación económica sino el derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre hechos cometidos durante el conflicto. Es claro que para llegar a acuerdos sustanciales en estos dos puntos de la agenda será necesario establecer un equilibrio entre la necesidad de la paz y el cumplimiento de imperativos legales internacionales de los cuales el país no puede sustraerse. Por ejemplo, muchas de las acciones cometidas por las FARC en el curso del conflicto, se enmarcan claramente en conductas tipificadas en el Artículo 8 del Estatuto de Roma tales como los ataques indiscriminados contra la población civil, el ataque a edificios o la toma de rehenes . Por otra parte, el artículo 29 del Estatuto de Roma contempla que los crímenes de competencia de la Corte no prescribirán , así mismo, aunque la competencia de la Corte tiene carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales cualquier acuerdo que suponga la falta de disposición de un Estado para administrar justicia que daría lugar al ejercicio de las competencias de la CPI hace referencia sería violatorio del Estatuto de Roma y en consecuencia pondría a Colombia en una situación de incumplimiento de los compromisos asumidos como estado parte de la CPI. En el mismo sentido operarían las obligaciones asumidas por el país en el marco de otros instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en donde el Estado se obliga a asegurar la protección del individuo de sus excesos y las víctimas de violaciones de los derechos civiles y políticos , la Convención Americana de Derechos Humanos que creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los Convenios de Ginebra de 1949. Elementos de Justicia Transicional en Colombia La Ley 975 de 2005. Durante el gobierno de Álvaro Uribe se adelantó el proceso de desmovilización de los grupos paramilitares agrupados en las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Ese proceso se enmarcó principalmente en la Ley 975 de 2005, conocida como Ley de Justicia y Paz. Si bien este marco jurídico implementó varios aspectos de la justicia transicional como el establecimiento de penas alternativas bajo la condición de la confesión integral de los delitos y la consideración de los derechos de las víctimas su implementación ha sido bastante limitada . En particular, mucho se ha criticado la decisión que tomó el gobierno de Uribe de extraditar a la mayoría de los máximos jefes de las AUC lo que truncó de manera ostensible la esperanza de las víctimas de conocer la verdad sobre las atrocidades cometidas por ese grupo al margen de la ley. El principal mecanismo que contempló la Ley de Justicia y Paz para que las víctimas tuvieran acceso a conocer la verdad fueron las versiones libres realizadas a través de audiencias públicas con presencia de las víctimas, en donde los postulados para tener derecho a los beneficios de la ley debían confesar los hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos organizados al margen de la ley . A pesar de que el gobierno condicionó la extradición de los jefes paramilitares a los Estados Unidos a que ese país permitiera la continuación de los procesos que se les seguía en de marco de la ley de justicia y paz, es claro que la sola decisión menoscabó la confianza de dichos personajes lo que ha llevado a un estancamiento de los procesos judiciales y en algunos casos en la exclusión de algunos de los cabecillas de los beneficios de la ley por el incumplimiento de su artículo 2 en cuanto al deber de colaborar con la justicia. Por lo anterior, la actitud del gobierno Uribe incumplió el derecho de las víctimas a saber la verdad, disminuyó sus posibilidades de obtener reparación y eliminó la posibilidad de justicia por cuanto los cabecillas han terminado pagando penas por delitos diferentes a los de lesa humanidad cometidos en el marco del conflicto. Ley 1448 de 2011 – Ley de víctimas y de restitución de tierras – Si bien en medio del período comprendido entre la expedición de la ley de justicia y paz y la de víctimas y restitución de tierras se promulgaron varias normas sobre justicia transicional esta última merece especial consideración pues significa un giro fundamental en el enfoque de justicia transicional que venía de la ley de justicia y paz. En efecto, mientras que muchas de las críticas que se le hicieron a la ley 975 de 2005 se fundamentaban en su incapacidad para proteger de una manera adecuada a las víctimas en sus derechos de verdad, justicia y reparación , la Ley 1448 de 2011 ha sido catalogada como un avance hacia la búsqueda de la paz, la protección y garantía de los derechos de las víctimas de Colombia y un giro de las políticas del Estado colombiano a favor de esos derechos (PNUD, 2011, p.3. citado por Valdivieso A. Ob. Cit. P. 641). En ese sentido, tal y como lo expresa el Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ por sus siglas en inglés): La Ley 1448 (…) establece un conjunto de medidas para la reparación integral de las víctimas, que incluye la definición del universo de beneficiarios, medidas de asistencia, de compensación económica, de rehabilitación, de restitución de tierras y medidas de satisfacción, entre ellas la creación del Día nacional de la memoria y solidaridad con las víctimas, que desde entonces se celebra el 9 de abril. Para desarrollarla, creó tres instituciones: la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la "Unidad de Tierras" y el Centro Nacional de Memoria Histórica. Con la expedición de la Ley 1448, el gobierno del presidente Santos acogió los argumentos en favor de un compromiso más firme del Estado colombiano en materia de respeto a los DD.HH. y en consecuencia es un giro en la dirección correcta respecto a la aplicación de unos estándares de justicia transicional que estén alineados con el respeto del Derecho Internacional, los DD.HH. y el DIH. Es importante mencionar, que uno de los componentes primordiales de esta ley es la restitución de tierras. Mediante este mecanismo se busca reversar una situación que ha estado en la médula del conflicto colombiano como lo es la tenencia de la tierra. Aquí también se encuentra uno de los mayores desafíos, pues existen intereses en detener este proceso, prueba de ello son las continuas amenazas y asesinatos de que han sido objeto varios líderes de la restitución de tierras. De cara al proceso de paz de La Habana y en un eventual escenario de post-conflicto, la ley 1448 impone al Estado la obligación de tomar acciones de reparación integral a las víctimas teniendo en cuenta también un enfoque diferencial (afrocolombianos, indígenas, raizales, gitanos) , así como garantizar las reformas institucionales necesarias que garanticen la no repetición de los hechos producidos por los victimarios. Marco Jurídico para la Paz – Acto Legislativo No. 01 de 2012 Con esta reforma constitucional, conocida como Marco Jurídico para la Paz, el gobierno buscó completar el armazón jurídico necesario para poder adelantar un proceso de paz con las FARC pero al mismo tiempo alinear las políticas públicas con las exigencias del Derecho Internacional, los DD.HH. y el DIH. La reforma constitucional autoriza la creación de mecanismos extrajudiciales de justicia, el establecimiento de criterios de priorización y selección de casos, la suspensión de la ejecución de la sanción, la renuncia a la persecución penal para los hechos no seleccionados, y la creación de una comisión nacional de verdad, entre otros temas . Es importante destacar este último aspecto en cuanto a que se contempla la posibilidad de implementar una comisión nacional de verdad, mecanismo que ha tenido una importancia preponderante en el desarrollo de otros procesos transicionales como el de Suráfrica en cuanto puede ser un mecanismo que permita reconstruir la confianza entre víctimas y victimarios sin la obligación para los primeros de ofrecer perdón y ofreciendo a los segundos una alternativa diferente a la del castigo en términos de procesos penales. Conclusiones Las décadas del conflicto interno por las que ha trasegado el país han estado caracterizadas por la ocurrencia de graves violaciones al Derecho Internacional, los DD.HH. y el DIH. Estas situaciones han desprestigiado al país en el escenario internacional y lo han hecho vulnerable en su política exterior en cuanto a país que incumple los compromisos asumidos como parte de innumerables instrumentos internacionales. El proceso que se inició primordialmente con la Ley 975 del 2005 y que ha avanzado hasta la expedición del Acto Legislativo 01 de 2012 han alineado las políticas públicas del país frente al tratamiento del conflicto interno con las exigencias y disposiciones del derecho internacional en su conjunto. El simple hecho de reconocer la existencia del conflicto coloca al país en una situación en donde no puede sustraerse del cumplimiento de las normas imperativas del derecho internacional. Sin embargo, y de cara al actual proceso de negociación con las FARC, la sola adecuación del marco jurídico no es suficiente pues se requiere una implementación efectiva de todos y cada uno de los mecanismos implementados. Para ello, no sólo se requiere el compromiso del Estado, sino la voluntad política del victimario en aceptar el sometimiento e estándares de justicia transicional que son de la esencia del cuerpo normativo internacional. Para las FARC no es dable en estos momentos sobreponer el principio de soberanía nacional encima de los compromisos del Estado colombiano como actor responsable dentro del sistema internacional. En ese sentido, las críticas de las FARC al Marco Jurídico para la Paz en cuanto a que es “un estorbo” o “una imposición” para el proceso de paz desconocen la condición de Colombia como país insertado en una comunidad internacional con unas normas imperativas y un compromiso de respeto al cuerpo jurídico que conforma todo el derecho internacional de los derechos humanos. BIBLIOGRAFIA 1. Minow et. al., 2011, Justicia Transicional. Bogotá. Editores. Universidad de los Andes; Pontificia Universidad Javeriana-Instituto Pensar. 2. Uprimmy et al, 2006, ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia [PDF]. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad. Bogotá. Ed. Antropos. 3. Valdivieso A. (2012, julio-diciembre), “La justicia transicional en Colombia. Los estándares internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario en la política de Santos”, en Papel Político, vol. 17 No. 2 4. Baltasar G [Coord], (2011) Diagnóstico de Justicia y Paz en el Marco de la Justicia Transicional en Colombia. Bogotá, Organización de los Estados Americanos-Mapp-OEA. 5. Colombia, Procuraduría General de la Nación (2007) Conceptos básicos sobre la ley 975 de 2005 (justicia y paz) y de los derechos de las víctimas. Procuraduría General de la Nación – Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional USAID. 6. Uprimmy y Saffon, (2008), [en línea] Usos y abusos de la justicia transicional en Colombia, en Anuario de Derechos Humanos 4, Centro de Derechos Humanos, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Disponible en: http://www.revistaurbanismo.uchile.cl/index.php/ADH/article/viewFile/13511/13777 Recuperado el 24/11/2013. Disposiciones jurídicas consultadas Estatuto de Roma Convenios de Ginebra de 1949 Protocolos adicionales I y II de 1977 Ley 975 de 2005 Ley 1424 de 2011 Ley 1448 de 2011 Decretos 4633, 4634 y 4635 de 2011.

miércoles, 3 de febrero de 2010

Carta Para Una Nueva Generación

Revisando cosas, me encontré con algo que escribí hace diez años cuando apenas comenzaba el nuevo milenio. Me pareció curioso lo que narraba en ese momento y reconozco que en algo se ha avanzado, sobre todo en materia de orden público, aunque cuando la escribí estaba pensando en la Colombia del 2.050 no la del 2.010.

Ahí se las dejo:

Enero 20 del 2.000

CARTA PARA UNA NUEVA GENERACION


Hoy, veinte días después de que se iniciara este nuevo milenio, estoy aquí, observando la ciudad desde la ventana de mi oficina ubicada en la zona industrial, desde aquí alcanzo a ver con claridad los cerros de la ciudad, con Monserrate en su parte central, también observo el centro internacional, la torre Colpatria y el Banco Cafetero, - espero que existan edificios más altos para entonces -, al parecer esta noche habrá un eclipse total de luna, dudo que pueda observarlo, pues a pesar de que esta época solía ser muy soleada, hoy el cielo tiene la típica característica grisácea que siempre ha enmarcado a esta ciudad.

Saben, empezamos este nuevo siglo casi igual que como comenzamos el anterior, hoy no nos estamos matando por los colores de los partidos, - o al menos de eso nos hemos convencido a nosotros mismos -, al contrario, tenemos unas guerrillas que durante los últimos cuarenta años nos han tratado de convencer de que su causa es la del pueblo, sin importar que siempre, como recientemente, se hayan encargado de asesinar civiles en las carreteras o niños que esperan una matrícula nocturna en una escuela, o simplemente dejar sin energía eléctrica a una ciudad, al fin que, ellos en el monte no necesitan nada de eso.

Ahora somos una sociedad envuelta entre la sofocante modernidad y la pasmosa realidad de que aún somos pobres. No importa que en mi escritorio tenga un teléfono celular que no puedo dejar ni para ir al baño, ni que dure horas chateando por Internet con gente que ni conozco, sin saber si lo que me dicen es cierto o no. Somos pobres, sin importar que haya estudiado en una universidad y dentro de una facultad de gente acomodada, de que gane alrededor de 9 veces más del salario mínimo vigente para este año, que tengo carro aunque no sepa por cual calle lo pueda andar sin caer en un hueco y que si la violencia me deja, este año pueda pasar las vacaciones dentro de la piscina de la casa de campo de mi familia.

En la actualidad atravesamos la recesión económica más grave lo los últimos setenta u ochenta años, la tasa de desempleo se acerca al 20%, muchas personas han perdido sus casas y con ellas sus esperanzas, tenemos el dudoso privilegio de ser la nación número uno en el mundo en cuanto a secuestros, desplazados, asesinatos, producción de drogas, corrupción, trata de blancas, etc. En una revista dicen que nuestra economía produce tanto como lo que produce el barrio del Bronx en Nueva York, Semana, otra revista, dice que la economía colombiana vale lo mismo que Yahoo, el motor de búsqueda más utilizado en Internet, (todavía la llaman así?). Dentro de los quince personajes más importantes del pasado siglo más de la mitad son políticos según la misma revista, debe ser por su patriótica contribución a que no hayamos avanzado nada en cien años. Hoy como en el pasado, estamos en negociaciones de Paz, ustedes también?. Hace unos años podía ir a la costa por carretera, ahora incluso ir a Melgar “es muy riesgoso por la situación”. A pesar de lo pobres que somos, nos encontramos inmersos en la “globalización” y la “competitividad de los mercados”, cada vez estamos más alejados de las familias y los padres tienen que dejar solos en casa de los abuelos o en guarderías a sus niños, quienes ahora, antes de alcanzar primero de primaria ya tienen varios diplomas.

Durante el siglo que pasó, presenciamos atónitos los logros que el hombre de otras latitudes alcanzó, sin embargo, decimos que "llegamos" a la luna, "curamos" muchas enfermedades que hace cien años mataban a cientos y miles de personas, "viajamos" al espacio y retornamos sanos y salvos, "dominamos" la fusión y fisión nuclear, sabemos que el universo está en expansión y que cada vez que miramos al firmamento observamos en vivo y en directo nuestros orígenes, sabemos que E=mc², y que Marx y Engels no tenían razón. Definitivamente, nos gusta incluirnos en logros ajenos. Menos mal que ya no pensamos que nuestro himno nacional es el más lindo del mundo después de la marsellesa, ni que Bogotá sea la Atenas suramericana.

Los bancos trabajan con nuestro dinero y siempre, pero SIEMPRE!, tienen la razón, si dicen que no has pagado, no has pagado, así tengas el recibo con el sello del cajero al frente tuyo, si sacaste plata del cajero electrónico, lo hiciste, así estuvieras fuera del País, ellos siempre ganan, incluso cuando pierden.

Durante las últimas décadas del siglo que acabó, aprendí el significado de nuevas palabras y frases: Ahora sé que significa sicario, magnicidio, desplazado, D.I.H. “investigación exhaustiva” (que termino siendo lo contrario a lo que pensaba), “a mis espaldas (ídem)”, “mi hoja de vida es limpia”, etc. También gocé con los logros de la selección Colombia: Quien lo creyera, estuvimos en tres mundiales seguidos ( y sin Vilarete, Willington y el Guajiro Iguarán), además Pambelé se la fumó toda y Lucho Herrera instaló un Motel (bueno por cierto).

Hoy en día, vivimos pendientes de lo que le pase a “Betty la fea” (una telenovela, saben que significa telenovela?, ), a pesar de que en los últimos días el E.L.N. esté tratando de impedir que la veamos, volando torres eléctricas cada vez que tiene la oportunidad, lo cual no le ha funcionado pues la repiten dos veces para hacerle el quite al apagón; apagón por cierto, como el que vivimos la década pasada, que obligó al gobierno de la época a adelantar la hora, sí, como los gringos y europeos, sino que no era hora de verano o invierno, pues el amanecer y el atardecer ocurrían como siempre, tal vez era otro de esos inventos que tan solo pueden producirse en estas tierras, cuya capital sin lugar a dudas solo podemos encontrar en la realidad mágica de Macondo.

lunes, 30 de noviembre de 2009

Himno de la Champions en el Bernabeú: Lo viví



Este video lo tomé en el Bernabeú, en el partido del Real Madrid contra el AC Milan.Para los que nos apasiona el fútbol es como un sueño hecho realidad, el partido quedó 2-3 a favor del Milán, por el Real marcó Raúl y Drenthe, por el Milan fueron uno de Pirlo y dos de Pato. El momento más emocionante para mi es precisamente uno de los que grabé, el himno de la champions, me emocionaba oirlo cuando veía los partidos por t.v. así que estar ahí en uno de los templos del fútbol, viendo a dos de los equipos con mayor historia del fútbol europeo, que han ganado literalmente todo, es sencillamente indescriptible, y claro, de paso haber visto a Kaka, Ronaldinho, Casillas, Raul, Seedorf, Dida, Pirlo, Ramos y toda esa corte es sencillamente espectacular!!!






Bueno, aunque también tuve la oportunidad de ir a ver al Barcelona al Camp Nou en un partido fenomenal contra el Zaragoza, un 6-1 inolvidable con tres goles de Keita, dos de Ibrahimovic y uno del grande, la pulguita Messi!

martes, 18 de agosto de 2009

Mi homenaje a Galán


Recuerdo como lo harán muchos, donde estaba y lo que estaba haciendo en el instante en que se conoció la noticia sobre el asesinato de Luis Carlos Galán, recuerdo también el ambiente que se vivió en los días siguientes, el dolor que se reflejaba en las calles, pero sobre todo en el rostro de la gente.

Quienes para la época iniciábamos nuestros estudios universitarios, Galán había sido, como dice la canción "un animal de galaxia", un político íntegro, un símbolo de esperanza y por sobre todo un estudioso de la realidad del país, lo que se comprobaba facilmente al leer sus escritos o escuchar sus elocuentes discursos. Yo que he sido leal a la tradición conservadora de mi familia, particularmente lo veía como una figura que simbolizaba el cambio, no solo generacional, sino en la forma de hacer política, pero por sobre todo, me cautivaba su valor y su franqueza, lo que al final fue lo que lo llevó a la muerte. Sí, a Galán se le creía! él tenía pensado un proyecto de país diferente, mejor! lo suyo no era buscar "apenas, la presidencia" sus ideas eran audaces y de avanzada, pensaba en grande y a largo plazo, cualidad que no es muy fácil de encontrar en nuestros líderes políticos.



Recuerdo que a la semana siguiente del magnicidio, los estudiantes de diferentes universidades organizaron la que se llamó "la marcha del silencio". La muerte de Galán había vuelto a despertar la conciencia de los jóvenes, quienes durante la época de los ochenta habían sido mas bien apáticos o quizá resignados ante la complejidad de la realidad del país. Fruto de esa marcha, surgió el llamado movimiento estudiantil que al año siguiente promovería el voto por la séptima papeleta y que finalmente desembocaría en la Asamblea Constituyente. Todo eso tuvo como origen la indignación que produjo el magnicido!!. Todavía recuerdo mi participación en la "Cátedra Galán" que organizó la universidad para promover sus ideas, también mi participación en aquel movimiento estudiantil, en donde indiscutiblemente su figura era todo un motor de inspiración! Hoy, tras veinte años de su vil asesinato, su ideal de país sigue mas vigente que nunca, porque como el mismo lo dijo "a los hombres se les puede eliminar, pero las ideas no" Hoy más que nunca, para desgracia de los que sueñan con un país sin ética ni principios GALÁN VIVE!!

miércoles, 12 de agosto de 2009

Jaime Vive



Ya han pasado 10 años desde aquella mañana del 13 de agosto de 1.999, el día en que asesinaron a Jaime Garzón y con él el derecho a reírnos de nosotros mismos y de nuestra absurda realidad. 10 años en los que el país poco o nada ha cambiado, pues solo basta repasar los personajes de Garzón para darnos cuenta de ello. Hoy, solo quiero rendirle un pequeño homenaje, con lo que él mas sabía, hacernos reir !!

martes, 11 de agosto de 2009

La ciudad del onceavo mandamiento

Tuve que llegar hasta la página 2-10 de la edición impresa del Tiempo de hoy, para leer una noticia que quizá hubiera sido primera página en cualquier diario local de otra ciudad del mundo, pero no, estamos en Bogotá, capital de Colombia. El hecho ocurrió en la estación de transmileneo de la calle 76 con Av. Caracas, allí a las 10:30 de la noche del jueves pasado, el joven de 20 años Miguel Ángel Pérez fue apuñalado en el corazón por unos delincuentes que pretendían robarle el celular. El joven, dice el reporte, "cansado de ser víctima frecuente de este delito -usual en el sistema- decidió enfrentar a uno de los delincuentes, que reaccionó de manera violenta y no dudó en clavarle su puñal en el corazón".

Desafortunadamente, relatos como este se han vuelto tan comunes en Bogotá que apenas son reseñados como noticias marginales. Yo mismo fui víctima de los amigos de lo ajeno la semana pasada en el Centro Andino, lugar que suponía me resguardaba de alguna forma de la barbarie en que se ha vuelto la ciudad. Pero es cierto, en estos momentos somos vulnerables a los robos y atracos en cualquier parte. Y obvio, en transmileneo, pues quienes somos usuarios del sistema andamos a la defensiva, y lo peor es que ante estas situaciones, las autoridades lo único que hacen es precisamente recomendarnos eso, andar a la defensiva! Vivimos en la ciudad del "no de papaya!" desconfiando de todo el mundo porque en cualquier momento como dicen, resultamos "vacunados".

A Miguel Angel lo apuñalaron en el corazón, y el cronista de la nota dice que el maleante "reaccionó de manera violenta". Ah carajo! violenta! si lo apuñaló en el corazón! premeditadamente, como queriendo enviar un mensaje a todos nosotros, - si no se deja robar el celular o lo que queramos, simplemente lo matamos!- así no más! Afortunadamente, Miquel Angel de forma milagrosa, y gracias a la ayuda de una transeúnte hoy se recupera satisfactoriamente en una clínica de la ciudad.

Mientras tanto "el gobierno de la ciudad" como se autodenomina en las cuñas radiales no es más que un desgobierno!. Ni siquiera ha servido el nombramiento del Coronel Pinzón, con todos sus pergaminos, como comandante de la policía. Los altos índices de inseguridad nos tienen desesperados, y no solo se refieren a riñas o vendetas entre bandas criminales como suelen manifestar. Como van las cosas, no tenemos de otra, no demos papaya!.

Para ver la nota:
http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/fuera-de-peligro-joven-herido-en-estacion-de-transmilenio-_5820127-1

lunes, 3 de agosto de 2009

Ley de Delitos Mediáticos: 17 Artículos de Infamia


"La prensa es la artillería de la libertad"

No aguante la curiosidad y me he tomado el trabajo de leer la famosa Ley de Delitos Mediáticos presentada la semana pasada por la fiscal general de Venezuela Luisa Ortega a la Asamblea Nacional de ese país y cuyo estudio al parecer comenzará el día de mañana. La Ley que ha sido llamada con razón "Ley Mordaza", calificativo que al leerla se queda cortico, contiene sólo 17 Artículos cuya perversidad está mas allá de cualquier discusión.

Veamos algunos ejemplos: El Artículo 4to define lo que se entiende por delitos mediaticos señalando que se consideran como tales "las acciones u omisiones que lesionen el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, que atenten contra la paz social, la seguridad e independencia de la nación, el órden público, estabilidad de las instituciones del estado, la salud mental o moral pública, que genere sensación de impunidad o de inseguridad y que sean cometidas a través de un medio de comunicación social".

De la sola lectura se desprende el objetivo ruín, que no es otro que el de ahogar cualquier opinión que sea contraria a los fines de la revolución bolivariana. Nótese que el artículo señala "las acciones u omisiones" lo que significa que no solo se considera delito cualquier información que se difunda y que según una valoración subjetiva "atente contra la paz social" o la "estabilidad de las instituciones del estado", sino que también en su sentido negativo, es decir, la no difusión de cierta información que le convenga al estado. Como quien dice, con cara o sello se pierde!.

Pero sigamos. El Artículo 6to habla sobre la manipulación de noticias, concepto que de por sí encierra nuevamente una valoración subjetiva, pues para el régimen manipulación será cualquier cosa que esté en contra de la visión oficial. Este Artículo indica que "Toda persona que manipule o tergiverse una noticia, generando una falsa percepción de los hechos, o creando una matríz de opinión en la sociedad, siempre que con ello se hubiere lesionado la paz social, la seguridad nacional, el órden público o la salud mental o la moral pública, será castigada con una pena de prisión de dos a cuatro años". Bajo este Artículo, cualquier medio que presente un punto de vista sobre un hecho que no sea compartido con la visión oficial sera culpado de "manipular" o "tergiversar" la información. Ahora, la norma habla de crear una matríz de opinión, lo que no es más que penalizar de un tajo el pensamiento diferente.

Informar sobre las armas encontradas a las Farc, los niveles de inseguridad en las ciudades venezolanas, o la presencia de guerrilleros en suelo venezolano, hechos todos que han sido catalogados como manipulaciones y tergiversaciones por el regímen chavista, serán bajo esta infame Ley "castigados" con cárcel.


La Ley también obliga a los gerentes, directores, editores o responsables de un medio de comunicación a suministrar la identidad de quienes opinen bajo seudónimos o anónimamente, además, en lo que demuestra la desfachatez con que legisla la revolución bolivariana, sanciona la falta de información cuando se lesione el contenido del Artículo 58 de la Constitución, el cual, irónicamente es el que garantiza el derecho a la información "oportuna, veraz e imparcial, sin censura".

Es increíble que en pleno siglo XXI, en un país que se dice democrático, bajo un regímen que se jacta de trabajar por el pueblo, se proponga una ley que haría sonrojar a Stalin.

No me imagino lo que sucederá con la prensa libre en el vecino país si se logra aprobar esa ley. No fue necesaria una ley mordaza para que Chavez ordenara el cierre de RCTV, sumadas a las 34 emisoras de este fin de semana!, así que lo que sigue es aterrador!!. No me cabe duda que el objetivo primario será la cadena Globovisión, a la cual se pretende callar bajo cualquier excusa, sea a través de elaborados procesos administrativos o asaltos violentos como el protagonizado hoy por la demente Lina Ron.

Ante todos estos acontecimientos no nos queda más que dar nuestra voz de aliento a todos aquellos que valientemente se empeñan en defender las libertades que pretenden ser acabadas bajo la excusa de una revolución fallida. #FreeMediaVe !!!

El texto de la ley, que puede ser consultada en el siguiente enlace: http://www.cnpven.org/data.php?link=4&expediente=250